El concepto de persona en el Derecho Romano

Publicado por Diana Albrecht


La palabra persona tiene más de una acepción. Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que persona es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro. Pero bien, lo que estudiaremos ahora será el concepto de persona desde su acepción jurídica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano.


La palabra persona deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar.


Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así.


Fuentes históricas afirman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. Linneo Ynsfrán nos dice que el Derecho Romano concebía dos tipos de personas físicas y una de ellas carecía totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los extranjeros. Sin embargo, concuerdo más con Aníbal Benítez Rivas, cuando nos afirma que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía estas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón: carecían de derechos.


Por otra parte, aunque no sea centro de estudio de esta materia, es inevitable hacer una breve referencia acerca de las personas jurídicas, o sea, las denominadas personas ficticias, abstractas o artificiales, y eran en Roma, principalmente, la República, los municipios y las ciudades. Posteriormente, durante el Bajo Imperio, este reconocimiento se extendió a los grupos religiosos como las iglesias, los monasterios y hospitales, aquí tenemos el origen de las personas jurídicas colectivas de carácter público.



Concepción del hombre y de sus derechos en el mundo antiguo

Publicado por Diana Albrecht


Primeramente, debo resaltar que el hombre se distingue de los demás seres vivos en que, a diferencia de ellos, tiene 3 niveles: el físico, el psíquico y el espiritual. A través del estado psíquico tiene voluntad e inteligencia, o sea una vida más elevada a los demás seres vivos; por ello tiene la facultad de elegir y proyectar su destino, de construir su propia existencia.


Ahora bien, en el mundo antiguo, estos 3 niveles mencionados no tenían oportunidad de ser disfrutados en la manera en hoy lo son. Los derechos primitivos del hombre aparecieron en el Antiguo Testamento, este señala que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, lo que aportó un cierto respeto por la vida humana así como también un clima de reflexión sobre la práctica de actos crueles que fueron comunes en esa época. Luego, con la aparición concreta del Cristianismo estos derechos se fortalecieron al afirmarse la igualdad de todos los hombres frente a Dios.


También en la India, más precisamente en las Leyes o Código de Manú, se pueden encontrar normas religiosas, civiles, procesales, y hasta prescripciones higiénicas en donde se protegían a los hombres y los liberaban de la violencia y de la muerte (sin embargo, esto no era absoluto ya que también se sabe que contenía penas muy severas).


Posteriormente, aparecieron los jus-naturalistas del siglo XVIII y con ellos surgieron más derechos para el hombre, nació el derecho a contraponerse al poder absoluto del rey y se inicia la lucha contra el Estado Totalitario.


Hoy en día, las libertades y los derechos del hombre están legitimados por normas jurídicas que los garantizan y los resguardan absolutamente; de ahí que el ser humano, en nuestro tiempo, goza de derechos que lo protegen tanto en el aspecto físico como en el psíquico y el espiritual.





El problema de la naturaleza del hombre en el mundo

Publicado por Diana Albrecht


Sabemos que el ser humano tiene una existencia esencialmente sociable, su naturaleza le impide vivir aislado de la sociedad. Pero esta naturaleza sociable, no únicamente lo convierte en un “ser social” sino que, a su vez, trae aparejados unos sentimientos de aspiración, de anhelo, inspira al ser humano a desarrollarse no sólo físicamente, sino también intelectual y espiritualmente. De esta manera va formando su personalidad, con la vida en común y los valores que en su sociedad son practicados.


Esto nos lleva a entender que para que el ser humano pueda gozar de sus derechos y ser respetado en ellos, se hace necesario que impere un orden que así lo determine, es ahí donde surge el Derecho y éste posteriormente da lugar a la disciplina denominada Derechos Humanos.





PRESENTACIÓN

Publicado por Diana Albrecht


En sus espinosos comienzos los Derechos Humanos fueron los “reclamos” de una sociedad desprovista de humanidad. Cuando estos fueron consagrados como tales, se dio inicio a un proceso de cambio en el mundo, un cambio que llevaba consigo la reforma de leyes, el reconocimiento de garantías constitucionales, y la abolición de penas crueles y situaciones sociales aberrantes.


Sin embargo, esto no es todo lo que los Derechos Humanos han aportado a la humanidad, porque lo que entendemos por Derechos Humanos evoluciona de forma constante, en las distintas épocas y situaciones. Esta evolución es lo que permite reivindicar como derechos humanos cuestiones que anteriormente no se consideraban como tales, por ejemplo, el derecho a la protección del honor, a la intimidad personal, a la imagen.


Todos estamos conferidos de Derechos Humanos, no obstante, para que las personas podamos gozar de una efectiva protección frente al Estado y frente a los abusos de los particulares, estos derechos necesariamente deben ser incorporados en las legislaciones nacionales. Es la manera de hacerlos valer. Por fortuna, la mayoría de los países en el mundo, han firmado acuerdos internacionales a favor de los Derechos Humanos, lo que ha traído como consecuencia que las leyes particulares de cada Estado contemplen y reconozcan los Derechos Humanos de todos, adultos, niños, ancianos, adolescentes, trabajadores, enfermos, procesados, sentenciados, discapacitados, abandonados, hombres, mujeres, padres, madres, hijos, y hasta los de aquellos que están aún por nacer.